
Desde el siglo XVI, sin embargo, los juristas (que se hallaban al servicio de un gobierno) siguieron desarrollando las cuestiones del Derecho de Gentes, o sea en parte de forma teórica secularizando las argumentaciones teológico-morales de los escolásticos al convertirlas en una filosofía «natural» y un derecho «natural» de la razón humana en general, y en parte de forma
práctica positiva mediante la utilización de conceptos del Derecho romano, según les eran ofrecidos por la ciencia jurídica civilista y la praxis legística de su época. A raíz de ello se produjo una combinación híbrida entre las teorías teológico-morales de la guerra justa, según la tradición de la Edad Media, y los conceptos jurídico-civilistas puramente seglares, como occupatio, que fueron aplicados a la lucha en torno a la toma de la tierra en el Nuevo Mundo. Sin embargo, la nueva ordenación concreta y el acotamiento de la guerra que surgieron en la realidad en el Derecho de Gentes no se desarrollaron tan sólo a raíz de la conservación de doctrinas teológico-morales ni tampoco de la aplicación de conceptos y normas jurídico-romanos, sino como consecuencia de la concreta entidad espacial Estado que entonces
se estaba creando en Europa y de la idea de un equilibrio europeo entre estos Estados.

La lucha en torno a la toma de la tierra en el Nuevo Mundo y de suelo extraeuropeo que aún es libre se convierte en este momento en una lucha entre tales formaciones europeas de poder que, en este sentido específico, son «Estados». Quien no posee la capacidad para convertirse en este sentido en «Estado» se retira. Es conmovedor observar cómo el primer gran país que efectúa tomas de la tierra e inaugura esta época, España, o más exactamente la Corona de Castilla y León, se encuentra en muchos aspectos a la cabeza de esta evolución que se aparta de la Iglesia y la Edad Media y se orienta hacia el Estado, permaneciendo sujeta, al propio tiempo, al título jurídico eclesiástico de su gran toma de la tierra. (Schmitt, C., 2003, El nomos de la tierra. Buenos Aires: Editorial Struhart & Cía, pp. 116-7, 121).
ISSN 2605-3489