La idea de Nación política no puede entenderse al margen de una teoría del Estado que desborde los límites estrictamente jurídicos en los cuales se mantienen los tratadistas de Derecho constitucional. Porque el Estado no se reduce a su capa conjuntiva sino que también contiene necesariamente un territorio apropiado, fundamento de su capa basal, y esto envuelto por una capa cortical que lo separa de las demás y al mismo mantiene su interacción con otros Estados.
Ahora bien, la Patria tiene que ver ante todo con la misma capa basal sobre la que se asienta cada Estado. Y, ante todo, con el territorio que esa sociedad política se ha apropiado como suyo, resistiendo a cualquier otro Estado que pretenda atravesar sus fronteras. El Estado sólo puede constituirse en un territorio delimitado por su apropiación (se atribuye a Henry S. Maine, Ancient Law, 1861, el criterio de la territorialidad como criterio distintivo entre la sociedad primitiva sin Estado y la sociedad civilizada, con Estado).
Aquí puede percibirse con toda claridad cómo el «derecho natural» que una sociedad tiene a su territorio no puede proceder de otra fuente que de su propia fuerza de resistencia ante las pretensiones de otras sociedades que buscan atravesar sus murallas. Y esta es la razón por la cual la apropiación de lo que será su territorio basal no puede considerarse como un robo a las demás sociedades políticas, que sin duda también tendrían el «derecho» a entrar en él. La apropiación originaria no constituye, por tanto, un derecho de propiedad, que sólo puede aparecer en el proceso de redistribución a los individuos o a las familias que forman parte de la sociedad política, del territorio apropiado.
Según esto la Patria es, ante todo, no ya su mera Constitución jurídica, sino, sobre todo, el territorio capaz de acoger a una sociedad política, y no tanto a título de su carrying capacity, medida a escala de su metabolismo basal, puesto que la sociedad política no es una entidad estática, sino en constante proceso de crecimiento dirigido a la explotación de las riquezas de su capa basal o de otras fuentes exteriores. Dicho de otro modo: el amor a la patria no es un puro sentimiento subjetivo, psicológico; es ante todo la voluntad de mantener el territorio y sus riquezas como necesarias y propias de la misma sociedad política constituida en ese territorio. La capa basal del Estado se incorpora así a la sociedad política, organizada a través de sus redes conjuntivas. Y, en este sentido, envuelve tanto a los antepasados como a los descendientes: la Patria es la tierra de los padres y la tierra de los hijos. Mientras que «el pueblo» va referido a quienes viven en el presente, la Patria, o la Nación política, va referida tanto a los antepasados (a los padres) como a los sucesores (a los hijos). Por ello la Patria no se reduce a la constitución formal, ni a su futuro inmediato, sino a la constitución material o interna (systasis) de la misma sociedad política.
Bueno, Gustavo (2014), La idea del «patriotismo constitucional». El Catoblepas, Nº 146, 2.
ISSN 2605-3489