Conocida su crítica a González Maestro en uno de sus eventos públicos (que fue convenientemente omitida de las grabaciones que se conservan, siguiendo los cánones de la damnatio memoriae), el joven Ekaitz Ruiz de Vergara, tras requerimiento previo de esta publicación, entregó un artículo ciertamente monumental, que constituye como decimos un hito dentro de esta polémica. […]
A la luz de lo aportado por el joven Ruiz de Vergara, cabe lamentar que un artículo tan monumental y bien elaborado (incluso él mismo realizó la corrección de las pruebas, de las que tanto parece ufanarse últimamente), no haya desembocado en escritos tan elaborados como la ocasión de una polémica de tanto fuste lo merecía, restringiendo su ámbito de actuación posterior a lo meramente audiovisual en lo relativo a la misma. Gran paradoja…
Sin embargo, pese a que no podemos negar que, en líneas generales, lo expuesto por Alvargonzález sea cierto, cabe señalar que el hecho de que Bueno haya defendido cuestiones distintas en lo referente al arte sustantivo no significa que carezca de criterio propio, sino que lo defendido puede haberlo sido en diferentes contextos. Asimismo, Alvargonzález no toma partido por ninguna tesis alternativa, con lo que nos quedamos sin saber, más allá de su brillante clasificación, cuál es su postura acerca de la problemática. Sabemos que está en contra de Chuliá y Ruiz de Vergara; aún estamos esperando que defina sus posiciones alternativas. Precisamente el propio Chuliá le afea a Alvargonzález su actitud distante y de aparente neutralidad en un tema tan oscuro. Así, respecto al tema de «la prosa de la vida», señala: «En este primer punto queda en evidencia tanto la existencia de una confusión entre categoría artística y arte sustantivo, como una idea reductiva de la prosa de la vida (¿acaso en la prosa de la vida no está el ocio, el deporte o el juego?). Sería de agradecer que el profesor Alvargonzález expusiera en este punto, al menos, cuál es su interpretación de dicha idea en sus ejercicios filosófico-dicotómicos»
«Las Leyes de la Recopilación de Indias nunca hablaban de colonias, y en diversas prescripciones se establece expresamente que son Provincias, Reinos, Señoríos, Repúblicas o territorios de Islas y Tierra Firme incorporados a la Corona de Castilla y León, que no podían enajenarse (…) El principio de la incorporación de estas Provincias implicaba el de la igualdad legal entre Castilla e Indias, amplio concepto que abarca la jerarquía y dignidad de sus instituciones».
Levene, R. (1973). Las Indias no eran colonias. Madrid: Espasa Calpe, 153-4.