Número monográfico: la controversia sobre el aborto

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Revista Metábasis realiza un llamamiento para el envío de toda clase de trabajos, con vistas a la edición de un número monográfico, bajo el título:

La controversia sobre el aborto

Planteamiento.

En las últimas décadas, se está imponiendo en las legislaciones positivas de muchos países que el «derecho al aborto» es una gran conquista para la parte femenina de la Humanidad, como una suerte casi de derecho natural: diríase que toda mujer, por el hecho de serlo, dispone del derecho a la «interrupción voluntaria del embarazo» que haya tenido lugar, bien por concurso de la relación con un hombre, bien por su inseminación por medios biotecnológicos.

El reconocimiento del «derecho al aborto» abarca principalmente a los países del Occidente cristiano, tanto los de tradición protestante como incluso los de tradición católica. Recientemente, la República Argentina se convirtió en «punta de lanza» dentro de la América Hispana para quienes defienden la despenalización del aborto por encima de la semana 14 de embarazo de la mujer. Pese a todo, la opción antiabortista se mantuvo, con todo lo que supone como modelo para países del entorno que no admiten semejante práctica, pese a las recomendaciones de la ONU, que exigía el reconocimiento del derecho de las mujeres a abortar hasta la semana 14 de embarazo, ampliándolo en caso de que haya riesgos para la salud de la madre, si hubiera mediado violación en la gestación, o si el feto fuera inviable extrauterinamente.

Semejante recomendación, considerada por la generalidad de los comentaristas como una «muestra de progreso» y de reconocimientos de derechos, en realidad deja muchas incógnitas tanto en su formulación como en su desarrollo.

En general, tiende a considerarse el proceso de gestación como algo que puede sin más interrumpirse; de ahí proviene el eufemismo de «interrupción voluntaria del embarazo», como si la gestante pudiera volver a poner en marcha la gestación en caso de arrepentirse de haberla «interrumpido». Pero un aborto es una ruptura irreversible del proceso de gestación de un ser humano, y la apelación a estos eufemismos oculta ya de entrada una necesidad de desnaturalizarlo y de corromper el significado del término.

La situación se agrava cuando se habla de «embarazos no deseados», situando al aborto como método anticonceptivo a escoger entre otros muchos; verdadera negligencia indigna de personas con un mínimo de sinderesis que hoy día, cuando los métodos anticonceptivos baratos, sencillos y eficaces que están a disposición de todo el mundo ofrecen un amplio abanico de posibilidades para evitar los «embarazos no deseados». 

Otro de los aspectos controvertidos del «derecho al aborto» es el supuesto «derecho a decidir sobre el propio cuerpo», o el «nosotras parimos, nosotras decidimos», que piden el principio: el cuerpo humano es constitutivo de la individualidad personal, y no cabe, salvo desde un espiritualismo extremo, disociar el cuerpo respecto a un «yo» espiritual que fuera propietario del mismo, al igual que somos propietarios de cualquier otro objeto.

Asimismo, no puede disociarse la gestación del proceso de fecundación, que necesita no sólo del óvulo, sino del espermatozoide que un padre ha aportado al proceso, y que también ha de tener algo que decir sobre su futuro hijo. Igualmente, el embrión y la madre que lo acoge su seno son dos individuos distintos, con ciclos y sentimientos diferentes desde el momento de la gestación. Eso implica que pueden entrar en conflicto el uno con el otro y suponer (tal es uno de los supuestos de las leyes sobre el aborto) el embrión un riesgo para la vida de la madre, o la madre provocar complicaciones en el embrión, lo que podría llevar a la necesidad de un aborto provocado, o buscar la viabilidad del feto fuera del vientre materno, entre otras opciones. O simplemente abortar al feto por el supuesto de la «peligrosidad para la salud psíquica de la madre», verdadero sumidero que fundamenta miles de abortos en diversos países del mundo.

Sin embargo, lo más problemático de las legislaciones sobre el aborto es la introducción de unos plazos a la hora de regularlo, situación sumamente artificiosa: no existe, pese a los intentos de ciertos biólogos fundamentalistas, ningún tipo de plazo en el proceso de fecundación que indique que el embrión es algo distinto del ser humano que nacerá, si no hay contratiempos, tras nueve meses de gestación. Más allá de los absurdos disparates que equiparan al óvulo y al espermatozoide al resultado de la fecundación, desde el momento de la concepción se ha formado un ser humano nuevo, una individualidad numéricamente irrepetible, singular, cuya finalidad es la de salir del vientre de su madre y convertirse en un ser humano como cualquier otro.

Argumentar, como realizan de forma indocta muchos presuntos «científicos», que hasta varias semanas después de la gestación no existe un ser humano diferenciado, es caer en las posturas metafísicas de la «animación retardada» que se sostuvieron en tiempos desde la perspectiva aristotélica-escolástica (40 días el feto masculino, 90 el femenino), considerando que antes de recibir el alma o forma sustancial no había ser humano sino una materia amorfa, abortable. En general, los plazos propuestos tanto por «científicos» como por juristas amparados en esta presunta cientificidad, son plazos pragmáticos, que variarán según la perspectiva moral de la sociedad de referencia (sea cristiana, musulmana, budista, &c.).

Trabajos que pueden presentarse para este monográfico.

Consciente de que esta es una problemática interdisciplinar, Revista Metábasis convoca a especialistas en diversas áreas del saber (biólogos, juristas, políticos, economistas, bioéticos, &c.) para que nos remitan sus trabajos.

Se admiten para este número monográfico los escritos que encajen en cualquiera de las secciones de Revista Metábasis que se incluyen en sus Normas de publicaciónArtículosComentarios y Reseñas bibliográficas, con las características que se mencionan en las mismas para cada uno de los formatos posibles.

Plazo de presentación.

Los trabajos mencionados habrán de remitirse de forma completa (no bastará un resumen o una mera propuesta), para su inclusión en este número monográfico, antes de la fecha siguiente:

1 de Abril de 2019

La dirección a la que enviar los trabajos es la siguiente:

 

revistametabasis@gmail.com

 

revistametabasis.com

ISSN 2605-3489

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