
Los fueros y privilegios estamentales, locales, institucionales y personales; estos
afectaban a clérigos, universidades, gremios y multitud de otras situaciones privativas,
suponen otro límite, también pretende superar mediante la común condición de súbditos,
esto supone una relación directa con el rey sin cuerpos intermedios. El absolutismo de la
monarquía absoluta nunca se ejerció de forma total (dado el rudimentario desarrollo de
los instrumentos para ejercerlo —burocracia, ejército, hacienda—), sino que se
consideraba un ideal. «La segunda cuestión planteada consiste en saber acerca de qué
decide el monarca absoluto. No sólo tiene éste plena autoridad (auctoritas), sino también
pleno poder (plenitudo potestatis). Puede decidir sobre cualquier cosa que afecte a la
existencia y al bien general del cuerpo político. Pero ello no implica que haga
cotidianamente todo aquello relacionado con el bien público ni que ejercite por sí mismo,
o por mediación de sus representantes y agentes, la justicia en sus distintos grados, la
“policía” o la administración»
Giménez Pérez, F. (2022). Qué fue el absolutismo. «Reseña» a Mousnier, R. (1986). La monarquía absoluta en Europa. Madrid: Editorial Taurus, 222 páginas.
Revista Metábasis, Nº 12, 87.
ISSN 2605-3489